• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8345/2022
  • Fecha: 05/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala recuerda que la STJUE de 17 de mayo de 2022 ya advirtió que el principio de equivalencia puede alterar el ámbito del conocimiento y los pronunciamientos en segunda instancia sin que ello suponga reformatio in peius. Lo que, a efectos de la imposición de costas en segunda instancia, implica que, si el consumidor debe litigar más allá porque el juez de primera instancia no ha aplicado correctamente la ley o la jurisprudencia en materia de cláusulas abusivas, no debería verse penalizado económicamente por hacerlo. A tal efecto, las SSTS n.º 1785/2025 y n.º 1786/2025, ambas de 4 de diciembre, modificaron la jurisprudencia de la Sala, a fin de establecer que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. Pero es distinto el caso que nos ocupa, pues no se trata del recurso de apelación del consumidor el que acaba estimado, sino que se estima en parte el recurso de apelación del banco demandado, con la subsiguiente desestimación de alguna de las pretensiones del consumidor. En el caso, se termina declarando la nulidad de algunas de las cláusulas controvertidas, pero la indemnidad del consumidor no tiene que ser absoluta, esto es, esa indemnidad solo puede predicarse respecto de la pretensión de declaración de nulidad, por abusividad, de las cláusulas que son efectivamente declaradas abusivas en sentencia firme, pero no respecto de las pretensiones que se reputen infundadas. Así lo tiene reconocido expresamente el TJUE en la sentencia de 7 de abril de 2022. La sala concluye que dentro de la cierta discrecionalidad procesal que ha establecido el TJUE en los procesos con consumidores relativos a la aplicación de la Directiva 93/13, y específicamente en materia de costas, se considera adecuado que en casos como el presente, en que el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva, que el banco abone la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Las consideraciones anteriores sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación, porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8232/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores, conforme al art. 398.2 LEC en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La sala recuerda que su doctrina hasta el momento, conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ya ha declarado que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores: i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC) cuando el consumidor vence en el litigio, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC (sentencias 419/2017 y 472/2020). Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes (sentencia 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020). Modificación de la doctrina de la sala a raíz de la STC 121/2025, de 26 de mayo. De esta sentencia se desprende que una interpretación sin matices o excepciones del art. 398.2 LEC (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre) podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación. La sala considera que la aplicación del art. 398.2 LEC cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores. Si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso, sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, la sala modifica su jurisprudencia y establece que i) cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. Considera que estaríamos en una situación similar, a estos efectos de costas, a la del recurso de amparo que anula una sentencia judicial anterior, ya que, pese a no estar ante un recurso propiamente dicho ni ante una actuación jurisdiccional, en caso de sentencia estimatoria también se anula y deja sin efecto la sentencia judicial contra la que se dirige el recurso de amparo, soportando el consumidor, como en los recursos jurisdiccionales, los gastos de intervención de abogado y procurador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1408/2025
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que condenó al recurrente al pago de 5.085,90 euros a favor de PRA IBERIA, S.L. por el impago de un préstamo cedido por Banco Santander. En la instancia, se acreditó la existencia del contrato y el incumplimiento por parte del demandado, quien alegó falta de prueba de la relación contractual, defectos en la cesión del crédito, abusividad en las cláusulas contractuales y la falta de determinación clara del objeto de la reclamación. El tribunal analiza que el demandado había reconocido la firma del contrato en su oposición y la relación contractual estaba debidamente documentada. Respecto a la cesión del crédito, se considera correcta la argumentación del tribunal de primera instancia, que rechazó la falta de legitimación activa de la actora. En cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas, el tribunal observa que el tipo de interés aplicable no sobrepasó los límites legales y el contrato cumplía con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa. Además, se concluye que PRA IBERIA justificó adecuadamente las cantidades reclamadas, aportando pruebas de los pagos e impagos por parte del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9452/2022
  • Fecha: 04/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene su origen en una demanda de nulidad por abusivas de varias cláusulas incluidas en un contrato concertado con una consumidora. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, sin imponer las costas, al estimar la nulidad de una sola de las cláusulas impugnadas. La Audiencia Provincial desestimó del recurso de apelación de la entidad bancaria demandada, sin pronunciarse sobre la impugnación de la sentencia de primera instancia en cuanto a la no imposición de costas realizada por la parte actora; asimismo, denegó la aclaración o complemento interesado por la omisión de tal pronunciamiento. El pleno de la sala estima el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Declara que en los procesos tramitados al amparo de la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores cuando se estime en todo o en parte el recurso de apelación del consumidor (o la impugnación de la sentencia de primera instancia) se impondrán las costas de la segunda instancia al banco predisponente, conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la citada Directiva y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional. Tal doctrina no es extrapolable a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales. En consecuencia, al estimar el recurso de casación, se casa la sentencia recurrida y se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada, sin expresa imposición de costas en cuanto al recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 8111/2021
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de agencia. En el recurso se plantea la cuestión de determinar si en un contrato de agencia, respecto del cual se acredita la concurrencia de los requisitos para que el agente tenga derecho a la indemnización por clientela, es válida o no la moderación judicial de la cuantía de dicha indemnización, en consideración de circunstancias tales como el prestigio e implantación de la marca, la volatilidad del mercado de referencia, las actividades promocionales realizadas por el principal para la captación de clientela, o la duración de la relación contractual. La sentencia de primera instancia, que estimó la demanda, en relación con el importe de la indemnización por clientela, y siguiendo el criterio de otros tribunales, minoró al 25 % de la cifra del promedio anual de comisiones percibidas. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial desestimó el recurso, y confirmó la resolución impugnada. Recurrida en casación, la Sala Primera estima el recurso. Reitera la Sala que, en atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente (el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el período legalmente considerado: art. 28.3 LCA), en consideración de criterios como, por ejemplo, la importancia, el prestigio o la difusión de la marca, las actividades promocionales del principal para la captación de clientela, la volatilidad del mercado de referencia, o la duración de la relación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 1700/2022
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por parte de la entidad demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que había fijado la indemnización por clientela en 966.143,50 € tras estimar parcialmente la demanda de indemnización presentada por la parte actora. El tribunal analiza si es válida la moderación judicial de la indemnización en un contrato de agencia, considerando factores como la volatilidad del mercado y la actividad promocional del principal. Se establece que se cumplen los requisitos para el derecho a la indemnización, y la reducción aplicada por la Audiencia es improcedente, ya que la normativa sobre indemnización por clientela es de carácter imperativo y no admite moderaciones. Reitera la jurisprudencia que establece que en atención al carácter imperativo de la norma que regula la indemnización por clientela, es nula toda cláusula que, de forma anticipada, impida llegar a la indemnización máxima legalmente prevista cuando se extinga el contrato. En consecuencia, el tribunal estima el recurso de casación, fijando la indemnización en 1.073.492,78 €, que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda. El recurso extraordinario por infracción procesal, planteado por incongruencia, es desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 6279/2020
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por un arrendatario contra la sentencia de la Audiencia que desestimó su demanda de indemnización por daños causados en el cierre de su finca por la caída de árboles de una propiedad colindante. El recurrente alegó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al negarle la legitimación activa para reclamar, argumentando que era el perjudicado por los daños. La Sala concluye que el daño afectaba al patrimonio del arrendador, no al del arrendatario, y que este último no había costeado el cerramiento dañado, lo que invalidaba su legitimación para reclamar. Además, se desestimó el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, ya que la cuestión de la legitimación activa era central para la decisión y no se cumplían los requisitos para cuestionar la valoración de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 13/2021
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda contra una compañía aseguradora, en solicitud de indemnización por los daños sufridos por un vehículo sobre el que había contratado un seguro de los denominados «a todo riesgo», que incluía la cobertura de los daños causados en el vehículo asegurado por un incendio. La demandada opone una cláusula de las condiciones generales que excluía de la cobertura del riesgo de incendio del vehículo «[l]os daños que se produzcan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: [...] e) incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo [...]». La sentencia de primera instancia desestima la demanda y es confirmada en apelación. La sala estima el recurso de casación interpuesto por la actora. Razona que no existe una previsión legal que excluya la cobertura por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo. Concretado el riesgo asegurado en la póliza de seguro (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula opuesta condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Tal cláusula, para ser válida y poder ser opuesta al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 LCS). No lo fue y, por tanto, la demandada no puede excluir la cobertura del riesgo con base en aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1569/2022
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de acuerdos sociales. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y la impugnación de acuerdos contenida en la demanda. La sentencia de apelación entiende que el acuerdo de ampliación de capital social por compensación de créditos se adoptó con abuso de mayoría. Además, entiende que el uno de los socios debía haberse abstenido de la votación, al verse afectado por un conflicto de interés. Recurre en casación la sociedad demandada y la sala desestima el recurso. En la sentencia, se reitera la jurisprudencia que interpreta el art. 204.1.II LSC. Se señala que, aunque la ampliación de capital social respondía a una necesidad de la sociedad, por las circunstancias concurrentes (el único crédito que propone compensar con la ampliación de capital es uno de 84.000 euros, titularidad del socio mayoritario, y la ampliación conllevaba la dilución de la participación del socio minoritario, que pasaba a ser insignificante), no responde a una necesidad que esta ampliación se haga por compensación de crédito y no por aportación de capital, como había solicitado el socio minoritario. Se confirma la sentencia de apelación, estimatoria de la pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 627/2021
  • Fecha: 02/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, el asegurado contestó al cuestionario de salud presentado por la compañía diciendo que no padecía ninguna enfermedad hepática grave, ni había sido sometido a tratamientos médicos en el último año, a pesar de que solo 19 días antes se le diagnosticó una hepatitis C crónica, previa realización de diversas pruebas médicas, enfermedad que evolucionó en cirrosis y hepatocarcinoma y que causó finalmente su muerte años más tarde. Pese a que en primera instancia se estimó la demanda de la beneficiaria, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la aseguradora y desestimó la demanda por entender que había existido mala fe por ocultar la enfermedad que padecía cuando se le había preguntado específicamente sobre el padecimiento de enfermedades hepáticas graves. La sala desestima el recurso de casación por inexistencia de interés casacional ya que la sentencia recurrida aplica correctamente la jurisprudencia sobre el deber de declaración del riesgo como deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, en particular, la que declara que lo determinante es el contenido material del cuestionario, es decir, si las preguntas formuladas (cualquiera que sea la fórmula elegida por el asegurador) «fueron o no conducentes a que, en sus circunstancias, el tomador pudiera razonablemente advertir o ser consciente de la existencia de antecedentes médico-sanitarios relacionados con su estado de salud que la aseguradora debiera conocer para poder identificar y valorar correctamente el riesgo asegurado con las coberturas de vida e invalidez contratadas». En este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala y algunos de los preceptos invocados son ajenos a ese conflicto jurídico y a la citada razón decisoria, que no tiene que ver con la interpretación del contrato o de sus cláusulas sino con la valoración de la buena o mal fe en la declaración del riesgo al tiempo de contratar el seguro de vida

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